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1:10 NO ES SUFICIENTE 

Aparte de la estandarización, los reglamentos de construcción jurídicamente vinculantes, regulan la provisión de luz natural en forma muy general, a través la relación entre las aberturas y la superficie del ambiente que debe recibir la luz. Así por ejemplo se determina para salas de estar, el área total de ingreso de luz desde ventanas, cúpulas de luz, bandas lumínicas, … de 12,5% como mínimo de la superficie del ambiente. En otros lugares, se especifica asimismo que la superficie bruta de aberturas no debe ser inferior al 10% de la superficie del ambiente. 

Estas especificaciones no son suficientes, ya que quedan sin considerar orientación y posicionamiento de aberturas, propiedades de transmisión o reflexión, la geometría del ambiente así como condiciones de planeamiento urbano y otros parámetros

© Mirjam Nothofer